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  • Foto del escritorSr. Klein

Niveles COVID-19. ¿Cómo afectan a las bodas en Andalucía?

Como era de esperar, debido a la situación crítica de nuestro sistema sanitario, las medidas para contener al coronavirus se han ampliado siendo aún más restrictivas. Aparece la Orden del 8 de noviembre de 2020, modificada por la Orden del 23 de noviembre de 2020 ampliada y modificada por la Orden del 11 de diciembre de 2020, la cuál se ve de nuevo modificada por la nueva Orden del 8 de enero de 2021, actualizada por la Orden 16 de enero de 2021. Esta nueva orden se mantendrá, pero se irá viendo modificada por sucesivas revisiones que darán lugar a nuevas ordenes donde la aplicación de la normativa irá cambiando dependiendo del nivel de contagios de cada región.


La limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía sigue vigente, permitiéndose solo los desplazamientos debidamente justificados. A esto se le suma el cierre perimetral de las 8 provincias y el de los municipios con más de 500 casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes, lo que vuelve a ser un duro golpe para aquellas bodas cuyo invitados provenían de otras provincias o puntos de España.


La Orden del 29 de octubre de 2020, por la que se establecían nuevas restricciones que afectaban al sector nupcial, agrupadas en niveles de diferente grados de incidencia según la situación de la zona afectada, queda modificada por la orden del 8 de noviembre de 2020 en sus niveles 3 y 4.


El consumo de bebida y comida seguirá siendo exclusivamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo respetarse la distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas vuelve a ser modificada, siendo de 6 o 4 personas dependiendo del nivel de contagios en el que se encuentre la región.


Los niveles de alerta quedan modulados en grados. Se establece un grado 1 para el nivel 3 y 4, que hace referencia a la limitación horaria, por el cual el horario de celebración de las bodas queda limitado a las 18:00 de la tarde. Solo para el nivel de alerta 4 se crea un segundo grado cuyas medidas asociadas son las más estrictas por cuanto conllevan cierre de servicios de restauración o de establecimientos comerciales y suspensión de actividades, todo ello con el fin de evitar concentraciones de personas. Esto se resume en la suspensión de la celebración de bodas de forma temporal en las zonas afectadas por el grados 2 del nivel 4. Aquí se permiten ceremonias religiosas y civiles con limitación de aforo, pero no su posterior celebración.


Dicho esto, los niveles quedan así afectando a las bodas de la siguiente manera:


➡️ Nivel 1


Se refiere a un estado de absoluta normalidad, correspondiente a la situación anterior a la pandemia.


➡️ Nivel 2


Ceremonias civiles y religiosas: 50% del aforo.

Banquetes: 100 personas en interior y 150 en exterior. Aforo máximo del 75%.

Hostelería y restauración: 75% del aforo en interior y 100% en terrazas.

Ocupación por mesa: 6 personas.

Se permite el consumo en barra con el distanciamiento establecido.

Horario máximo de celebración: 21:30


➡️ Nivel 3


Grado 1:


Ceremonias civiles y religiosas: 50% del aforo.

Banquetes: 50 personas en interior y 75 en exterior. Aforo máximo del 50%.

Hostelería y restauración: 50% del aforo en interior y 100% en terrazas.

Ocupación por mesa: 4 personas.

Se prohíbe el consumo en barra.

Horario máximo de celebración: 18h


➡️ Nivel 4


Grado 1:


Ceremonias civiles y religiosas: 30% del aforo.

Banquetes: 30 personas en interior y 50 en exterior. Aforo máximo del 30%.

Hostelería y restauración: 30% del aforo en interior y 75% en terrazas.

Ocupación por mesa: 4 personas.

Se prohíbe el consumo en barra.

Se prohíbe el servicio de buffet.

Horario máximo de celebración: 18h


Grado 2:


Ceremonias civiles y religiosas: 30% del aforo.

No se permite su celebración.


Las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 14 días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo. Podrán ser levantadas, prorrogadas, ampliadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.


Sigue de cerca la situación de tu región y la normativa aplicable visitando la página web habilitada por la Junta de Andalucía, mapacovid.es, un mapa interactivo que te permite conocer, sólo con un click, el nivel de alerta Covid-19 en el que se encuentran todos los municipios de Andalucía y las medidas de protección que tienes que cumplir. Busca el tuyo.


Fuente: juntadeandalucia.es




Los municipios con entre 500 y 1.000 casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes entra directamente en Nivel 4 - Grado 1, mientras que los municipios con más de 1.000 casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes entran en Nivel 4 - Grado 2, aplicándose así la normativa vigente para cada caso con un confinamiento perimetral que les impide salir de los municipios.


nivel 2 covid 19 andalucía

nivel 3 covid 19 andalucía

nivel 4 grados 1 covid 19 andalucía



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¿Te as quedado con alguna duda?


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